Bienvenidos a esta nueva entrada de nuestro blog, hoy vamos a explicaros cómo podemos diferenciar un vino Joven de un Crianza, Reserva o Gran Reserva.
O lo que es lo mismo, entre las distintas edades en los vinos, ya que el primer condicionante es el tiempo.
También los colores del vino nos pueden indicar la edad del vino. En los vinos tintos el color tiende a clarearse con el tiempo. Mostrarán unos colores rojos violáceos cuando son jóvenes, pasando por los colores púrpuras, cereza, caoba y terminando en colores teja a medida que los vinos son más viejos.
En el caso de los vinos blancos, el tono será inverso a los tintos. Es decir, los vinos tintos con el tiempo y la crianza tienden a clarearse, y los vinos blancos a oscurecerse.
De modo que, los vinos blancos más jóvenes mostrarán unos matices amarillos verdosos. A medida que el vino sea más antiguo o con cierta crianza esos tonos tenderán a oscurecerse, pasando por los colores amarillo pajizo, claro, dorado y los más viejos serán de color ámbar.
Pero volvamos a la nomenclatura, o sea, Joven, Crianza, Reserva y Gran Reserva. ¿De qué depende que cada vino sea considerado de un modo o de otro?
Hay que aclarar, y no debemos olvidar que esta clasificación en España nos está informando del origen, de la elaboración del vino, y el tiempo que ha pasado desde su elaboración hasta el proceso de embotellado. Sin embargo, no define su calidad.
Por lo que, podemos encontrar vinos completamente excelsos con independencia de que sean Jóvenes, Crianzas, Reserva o Grandes Reservas en cualquier denominación de origen (D.O.).
A medida que pasa más tiempo, el vino va desarrollando su color y sus sabores, adquiriendo matices más complejos y tonalidades más oxidadas.
¿Qué es una Denominación de Origen?
Este es un concepto que identifica un producto originario de un lugar determinado, cuya calidad o características se deben fundamental o exclusivamente a un medio geográfico particular.
En España los vinos deben cumplir una serie de requisitos para obtener la calificación de Denominación de Origen o Denominación de Origen Protegida (D.O.P.):
- Deben ser elaborados con uvas procedentes de la zona geográfica que pertenezca a la D.O.
- Deben contar con una calidad y unas características especiales que solo puedan conseguirse en el medio geográfico en el que hayan sido elaborados.
- Deben transcurrir al menos 5 años desde que el vino haya sido reconocido como producto del territorio de la D.O.
Los consejos reguladores de las denominaciones de origen, son los encargados de legislar y elaborar las normativas por las cuales se regula cómo y en qué condiciones se debe elaborar un vino para conseguir el nivel de calidad que le permita acreditarse como un vino amparado por la D.O.
En la actualidad, hay 96 Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) del vino en España, repartidas entre:
- D.O. (67 Denominaciones de Origen)
- D.O.Ca. (2 Denominaciones de Origen Calificadas)
- V.P. (19 Vinos de Pago)
Los vinos de pago hacen alusión a un pago en concreto (una finca) que tiene un microclima distinto al resto de fincas de su entorno.
Este sistema de clasificación es similar al sistema francés con sus premier cru, grand cru, etc…
- V.C. (8 Vinos de Calidad)
En este caso, los vinos de calidad certifican que la uva y la elaboración del vino provienen de una determinada procedencia.
A su vez, existen a lo largo de la geografía española 42 IGPs (Indicaciones Geográficas Protegidas) del vino, todas ellas V.T. (Vinos de la Tierra).
Los vinos de la tierra certifican que el vino ha sido elaborado en una región con características propias. regulación menos exigente.
¿En qué se diferencia de una Indicación Geográfica Protegida?
Es el segundo escalón de la pirámide del vino, una mención geográfica que se creó en España al aplicar la normativa europea y que es equivalente a las indicaciones Vin de pays en Francia, Luxemburgo y Valle de Aosta (Italia), Vinho regional en Portugal, Landwein en Alemania, o Indicazione geográfica típica en Italia, por poner algún ejemplo.
La principal diferencia que hay entre una D.O. y una IGP es que en la primera todo el proceso de producción, de transformación y de elaboración es realizada en una misma zona geográfica. Mientras que en la segunda no es obligatoria la realización de todas las fases en el mismo marco geográfico.
Algunas bodegas que comparten iguales características de clima y suelo que una denominación, al no estar dentro del territorio marcado por ella, se han quedado fuera y se adscriben a una IGP de vinos de la tierra.
En otras ocasiones, existen argumentos que defienden razones de libertad. Quizá las normas, por principio restrictivas, que impone una denominación de origen, como las variedades de uva, la exigencia de producir un determinado número de kilos de uva por hectárea, puedan convertirse en freno para estar dentro de una denominación.
Los vinos que no cuentan con los requisitos para poder usar una indicación geográfica, ya sean D.O. o IGP, tienen la genérica consideración de “vino” (lo que anteriormente se denominaba “vino de mesa”).
Estos no tienen la obligación de cumplir con las exigencias a las que están obligados los vinos de las zonas geográficas protegidas. Solo pueden incluir información relativa a la importadora o embotelladora, pero no sobre la zona geográfica o la calidad del mismo.
¿Cómo distinguir un vino crianza, reserva o gran reserva?
El consejo regulador de la D.O. Monterrei que está regulada por el reglamento de la Unión Europea indica que para tener la denominación de crianza, reserva o gran reserva debe cumplir los siguientes requisitos:
Crianza
Los vinos tintos deben tener un período mínimo de crianza de 24 meses. De los cuales deben permanecer al menos 6 meses en barricas de roble de capacidad máxima de 330 l.
Los vinos blancos y rosados deben tener un período mínimo de crianza de 18 meses, de los cuales deben permanecer al menos 6 meses en barricas de roble de la misma capacidad máxima.
Reserva
Los vinos tintos deberán tener un período mínimo de crianza de 36 meses. De los cuales permanecerán al menos 12 meses en barricas de roble de capacidad máxima de 330 l, y en botella el resto de este período.
Los vinos blancos deberán tener un período mínimo de crianza de 24 meses, de los cuales permanecerán al menos 6 meses en barricas de roble de la misma capacidad máxima y en botella el resto de este período.
Gran Reserva
Los vinos tintos deberán tener un período mínimo de crianza de 60 meses. De los cuales permanecerán al menos 18 meses en barricas de roble de capacidad máxima de 330 l. Y posteriormente en botella el resto de este período.
Los vinos blancos deberán tener un período mínimo de crianza de 48 meses, de los cuales permanecerán al menos 6 meses en barricas de roble de la misma capacidad máxima y en botella el resto de este período.
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